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¿A quién reclamo si la tienda en la que he adquirido un producto o servicio ha cerrado?

Con la crisis económica que estamos atravesando en España y en el resto del mundo, existe una gran cantidad de comercios y empresa que han tenido que echar el cierra. Y aunque se espera una leve mejora de la economía en Europa a partir del año 2014, a día de hoy, el número de autónomos en nuestro país se ha reducido considerablemente en los últimos 3 años. Con la cantidad de comercios que cierran hoy en día, es importante saber a quién tenemos que reclamar por la garantía de un producto que les compramos. En este post veremos cuales son los pasos a seguir en ésta caso.

¿Qué hago si el comercio donde he adquirido mi producto/servicio ha cerrado?

La crisis ha hecho mella en todas las actividades relacionadas con el consumo privado y, en algunos casos, debido al cierre de numerosos establecimientos, los productos o servicios que se ofrecían a los clientes se han quedado en suspenso.

Por ello, es conveniente conocer qué cautelas respecto a garantías,reclamaciones, cambios o devoluciones debe tener un consumidor cuando ha adquirido un artículo en un comercio que cierra sus puertas.

  1. El artículo adquirido cuenta con una garantía de dos años

    En principio, es el comerciante quien responde ante el consumidor de la conformidad de un artículo vendido que, por ser nuevo, tiene una garantía legal de dos años. Cuando es un producto de segunda mano, la garantía legal tiene un plazo no inferior a un año.

    Durante esto tiempos, todos los costes derivados de cualquier anomalía o fallo del artículo corren por cuenta del vendedor, incluidos los gastos de envío. Así, cuando hay una disconformidad con el producto, hay que reclamar al vendedor, que es el garante. El cliente, por su parte, puede decidir que se lo reparen o sustituyan.

  2. Guardar los comprobantes de pago

    El comprador tiene derecho a solicitar al establecimiento donde adquiere un producto un escrito con la garantía, donde se puntualicen los detalles de mayor interés (el bien sobre el que recae la garantía, los plazos, las vías de reclamación, etc.). Por ello, con el fin de poder hacer un cambio, unadevolución o presentar una posible reclamación en el futuro, es imprescindible guardar todos los documentos relacionados con la adquisición (facturas, catálogos, correos electrónicos, resguardos, ofertas comerciales, etc.), con el fin de que el fabricante compruebe que el artículo está en periodo de garantía.

  3. Si el comercio cierra, el responsable de la garantía es el fabricante

    En el caso de que sea imposible hacer valer la garantía frente al vendedor, el responsable de ella es el fabricante (o, en su defecto, el importador). Cuando cierra el establecimiento donde se ha adquirido un artículo, son los fabricantes quienes responden ante cualquier incidencia que presente dicho producto, puesto que la garantía se traslada de forma automática del distribuidor al fabricante, por lo que el comprador deberá contactar directamente con este último para poder disfrutarla.

    De cualquier modo, el cambio nunca puede suponer un gasto para el consumidor. En este sentido, si no se satisface la deuda adquirida con el cliente, se estaría vulnerando el derecho del consumidor como comprador de los productos o servicios de un establecimiento.

  4. Qué ocurre cuando se ha contratado un servicio

    El problema se produce cuando se ha contratado un servicio que se ha pagado y no se ha disfrutado. El consumidor, en estos casos, se encuentra desprotegido ante la quiebra de una empresa de servicios.

    Antes de llegar al concurso de acreedores o a los tribunales, las asociaciones de consumidores y las oficinas de consumo de las comunidades autónomas recomiendan agotar el resto de las vías. Si se abonó el servicio con tarjeta de crédito, se puede tratar de anular el pago o recurrir al seguro asociado a muchos bancos.

  5. Prestar atención a los concursos de acreedores

    Conviene prestar especial atención a las noticias de prensa y de los informativos y al BOE (Boletín Oficial del Estado), ya que si un establecimiento presenta un concurso de acreedores, los plazos para poder personarse en él son breves (el periodo para reclamar en un proceso concursal solo aparece en el BOE).

    Se puede decir que cuando un cliente ha pagado un servicio, es como si hubiera otorgado un crédito a una empresa, por lo que se convierte en acreedor. El concurso es un procedimiento largo en el que, en primer término, se designa un administrador concursal, es decir, una persona que se encargará de gestionar el proceso. Una vez se declara de manera oficial el concurso de acreedores y se publica en el BOE, los consumidores afectados deben comunicar, sin demora, su deuda al administrador.

  6. Afiliarse a una asociación de consumidores

    Numerosos afectados por el cierre de un comercio donde adquirieron un producto recurren a la agrupación en asociaciones para acudir a los tribunales con más fuerza, ya que contratar un abogado entre varias personas es siempre una opción más asequible.

    Las asociaciones de consumidores también desempeñan un papel fundamental si llega el concurso de acreedores, pues suelen aglutinar muchas de las quejas y reclamaciones de clientes que se sienten desamparados. Estas asociaciones son entidades privadas que tienen como finalidad la defensa de los intereses y derechos de los consumidores.

  7. Exponer la queja ante la OMIC

    Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) tramitan las reclamaciones que presentan los compradores o las asociaciones de consumidores relacionadas con la adquisición de artículos y la contratación de servicios o suministros (luz, agua, gas, telefonía e Internet).

    El consumidor que plantee una reclamación contra un comercio que ha cerrado por un producto adquirido en él, o contra un fabricante, debe cumplimentar un impreso oficial de la OMIC, que se entrega en el Registro del ayuntamiento del municipio de que se trate, en los Registros de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las oficinas de registro dispuestas al efecto o a través de la OMIC Virtual en Internet (cuando la localidad ofrece este servicio).

    Según cada caso, la OMIC traslada la reclamación al distribuidor o al fabricante para intentar llegar a un acuerdo que satisfaga al consumidor. Sin embargo, cuando no se alcanza un acuerdo, la OMIC remite la queja a la Junta Arbitral de Consumo.

  8. Reclamar ante el Sistema Arbitral de Consumo

    Cuando el comercio reclamado ha cerrado y el fabricante del producto no contesta puede acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo. El Sistema Arbitral de Consumo es el órgano extrajudicial de las Administraciones Públicas para resolver los conflictos entre consumidores y empresarios, en el que un órgano arbitral adopta una decisión de obligado cumplimiento para ambas partes: es un procedimiento rápido y gratuito.

    Con lo que el consumidor tendrá que acudir a los tribunales si el establecimiento o fabricante reclamados no pertenecen al Sistema Arbitral de Consumo

  9. Acudir a los tribunales

    Ccuando el consumidor ya ha agotado sin éxito las anteriores instancias, puede formalizar su queja en vía judicial y obtener la resolución de un juez que solucione el conflicto. Para ello, se debe presentar un escrito de demanda en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del establecimiento o fabricante demandado, o del lugar donde se realizó la actividad reclamada. La demanda tiene que estar fundamentada y ha de ir acompañarla de toda la documentación y pruebas posibles. En caso de disconformidad con la sentencia, se puede plantear un recurso de apelación.

 

Desde que empezó la crisis en el año 2008, se calcula que más de 100.000 autónomos con comercios han tenido que echar el cierre. Cuando nos enfrentamos a uno de estos problemas, nunca sabemos quién tiene que responder por la garantía de nuestro producto. Es importante que para poder hacer uso de la garantía se conserven todas las facturas y documentos relacionados con la compra para que el fabricante compruebe que el artículo está en garantía.