Turismo

¿Cuáles son mis derechos si la aerolínea con la que viajo cancela o retrasa mi vuelo?

Es muy probable que más de uno que haya cogido como mínimo un par de veces un avión haya podido sufrir demoras en cuánto al retraso de los vuelos, o incluso la cancelación del mismo. Ya sea por huelga de pilotos o de otro conjunto de profesionales del sector, las cancelaciones y retrasos de nuestro vuelo suele ser muy fastidiosa. Cuando estamos a punto de irnos de viaje a tomar unos días de vacaciones y nos avisan a última hora de un cambio de planes… todo empieza a complicarse. En este post veremos cuáles son nuestros derechos cuando la aerolínea con la que íbamos a viajar cancela o retrasa el vuelo en el último minuto.

Indemnizaciones por retraso y cancelación

El Reglamento europeo 261/2004, que regula la demora y la cancelación de los vuelos programados, establece que el primer derecho de cualquier pasajero en esta situación es ser atendido y asistido. No es una cuestión baladí. En numerosos casos, los viajeros que sufren estos percances se quejan por la falta de personal de las compañías responsables para informarles.

Cuando un vuelo se cancela, la aerolínea está obligada a ofrecer al pasaje afectado comida y bebida suficientes, de forma gratuita, en función del tiempo de espera. Los pasajeros tienen derecho también a realizar dos llamadas gratuitas o a enviar faxes y correos electrónicos.

Una de las prácticas habituales entre las aerolíneas es ofrecer un transporte o una combinación de vuelos alternativa. En ocasiones, la salida prevista para el nuevo viaje no tiene lugar el mismo día de la cancelación. El pasajero debe conocer que si se programa al día siguiente o en fechas posteriores tiene derecho a recibir alojamiento en un hotel y a ser trasladado desde el aeropuerto. Además, como sucede en los casos de overbooking, es posible que los pasajeros perjudicados reciban una compensación económica por parte de la compañía aérea, que oscila entre 250 y 600 euros. La suma de dinero varía en función del número de kilómetros que separan los aeropuertos de salida y de destino del viaje. Es más alta cuanto mayor sea la distancia.

La política de indemnizaciones, sin embargo, podría cambiar. Al menos, si se tiene en cuenta la propuesta de la Comisión Europea del pasado mes de marzo para ablandar los criterios por los que las aerolíneas indemnizan a sus pasajeros en caso de retrasos o cancelaciones. Si se aprueban, las compañías aéreas deberán indemnizar cuando se produzca un retraso de cinco horas en vuelos intracomunitarios o inferiores a 3.500 kilómetros de distancia; de nueve horas para vuelos de entre 3.501 kilómetros y 6.000 kilómetros, y de 12 horas para vuelos de 12.000 kilómetros.

Además, se pretende limitar la obligación de alojar a los pasajeros que deban pasar la noche en la ciudad de origen. Las aerolíneas hoy están obligadas a sufragar los costes de forma ilimitada. La nueva norma pretende limitar a tres noches esa obligación, aunque solo cuando se trate de circunstancias excepcionales. Y en vuelos inferiores a 250 kilómetros o con aviones que lleven menos de 80 pasajeros, las compañías estarán exentas de tener que brindar alojamiento.

 

Por otra parte, hay que saber que las aerolíneas no estarán obligadas siempre a indemnizarnos. Si la cancelación o el retraso en el vuelo se avisa con más de dos semanas de antelación ó, si entre dos semanas y siete días antes de la fecha de salida del vuelo se comunica al viajero que el viaje se ha anulado las aerolíneas no estarán obligadas a indemnizarnos. Pero es importante aclarar que esta segunda circunstancia se tendrá en cuenta sólo si se le ofrece otro medio de transporte que le permite salir con menos de dos horas de antelación con respecto al anterior y llegar a su destino con menos de cuatro horas de diferencia con respecto al vuelo cancelado. En caso de que se deba llevar a cabo la indemnización, ésta se hará con un plazo máximo de siete días y se podrá hacer tanto en metálico, por transferencia bancaria o incluso por cheque.