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¿Cuáles son mis derechos en todo contrato de crédito?

En tiempos de crisis, muchas personas no consiguen hacer frente a los gastos y ven sus ingresos disminuir. Una de las alternativas muy frecuentes a la que se opta es pedir un préstamo. Los jóvenes son el segmento de la población más afectados por la situación económica y acuden a las entidades financieras para poder pagarse los estudios, poder salir de España y encontrar un trabajo, etc. Pero no siempre es muy fácil pedir un préstamo y estar al tanto de todas las condiciones y normas que conlleva pedirlo.

Qué derechos se tienen al pedir un crédito (Fuente : 1creditorapido.es)

Al contratar un préstamo, muchos consumidores no se sienten informados completamente por sus derechos y obligaciones. Sin embargo, hay ayudas para estos usuarios, ya que desde Europa se aprobó una directiva que entró en vigor en junio de 2010 para mejorar la transparencia bancaria y la protección de los consumidores.

En esta directiva, y pensando sobre todo en los más jóvenes e inexpertos, se recomienda tener muy en cuenta estos cinco derechos básicos:

  • 1. Publicidad transparente. Cuando se anuncia el coste del crédito o el tipo de interés, debe aportarse información que ayude a comparar ofertas y precios para elegir la opción más conveniente. Debe incluir un ejemplo representativo que dé una visión clara de lo que costará.
  • 2. Derecho a la información. Se debe recibir una copia del contrato que se ha firmado y, además, tener toda la información sobre el producto antes de firmarlo, que se debe entregar en un formato claro que se denomina documento Información normalizada europea sobre el crédito al consumo (SECCI).
  • 3. Derecho a tener una información clara en el contrato. Este debe estar redactado en un lenguaje claro. Y en él siempre debe aparecer, junto a otras informaciones, detalles sobre el préstamo, el importe total adeudado y la Tasa Anual Equivalente (TAE).
  • 4. Derecho a cambiar de opinión. Hay un plazo de 14 días desde la fecha de suscripción para desistir del contrato. Se tiene que reembolsar el dinero prestado, más los intereses y las comisiones no reembolsables que el proveedor del crédito ya haya abonado.
  • 5. Se puede reembolsar el préstamo antes de lo previsto, aunque es posible que se deba compensar al proveedor de crédito por su pérdida de ingresos. En cualquier caso, la compensación no puede ser mayor que el importe total de interés que se habría pagado.

Más derechos del cliente bancario

Desde el Banco de España, se añaden otra serie de consejos para que los derechos de quienes pidan un crédito no se vean vulnerados. Entre ellos, destacan los siguientes:

  • Recibir los documentos de liquidación y justificantes de pago, acompañados de un extracto con el detalle de los movimientos.
  • Cabe el derecho a consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR). Allí, se comprueban las deudas con entidades de crédito que figuran a nombre del cliente. Si se deniega el préstamo por la consulta de un fichero, se tiene derecho a ser informado del resultado de la consulta de forma gratuita.
  • En el caso de los créditos, se debe poder disponer del dinero a medida que se vaya solicitando, dentro de los límites y plazos pactados. Si es un préstamo, se debe recibir el importe en el momento acordado.

 

Aunque el cliente bancario, tenga sus derechos también tiene sus obligaciones. Uno de los más importantes es el pago de los intereses y comisiones a tiempo, al igual que el pago de las cuotas periódicas pactadas devolviendo así el importe del préstamo. Además, ser claro y transparente de su situación económica y personal y comunicar cualquier circunstancia como cambio de domicilio, cambio de régimen económico, etc. Por último, usar los fondos prestados para la finalidad que se ha pactado.

Fuente : 1creditorapido.es