Economía

Me he quedado en paro: ¿cuánto voy a poder cobrar?

Por desgracia, he perdido mi empleo. Estoy en el paro ¿qué tengo que hacer ahora? Mientras las cifras de desempleo oficiales siguen en aumento cada mes. De la misma forma, cada vez hay menos afiliados a la seguridad social. Y aunque va a ser difícil volver a conseguir un nuevo trabajo… no hay que perder la esperanza. Ahora bien, también tenemos derecho a recibir la parte que nos corresponde del paro. En este post te explicamos con detalle la cantidad que te corresponde de paro dependiendo del tiempo que has trabajado y cotizado en la seguridad social:

Qué paro cobrar y durante cuánto tiempo

En el actual contexto de recesión económica que atraviesa España, cada día pierden su empleo unas 1.440 personas y la afiliación a la Seguridad Social sigue cayendo, pues son poco más de 16 millones los ocupados que aún cotizan. Por ello, es conveniente conocer que la cuantía y la duración de laprestación por desempleo que recibe una persona parada dependen del tiempo que ha estado trabajando y cotizando, de lo que ha cobrado mientras estuvo en activo y de la cantidad de hijos que tiene a su cargo.

La prestación por desempleo es gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo, en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. Así, cuando una persona se queda sin trabajo y encuentra dificultades para obtener otro, tiene derecho a una serie de ayudas económicas, siempre que cumpla una serie de requisitos. Pero, ¿a qué prestación y durante cuánto tiempo tiene derecho un parado?

1. Si el solicitante de la prestación ha trabajado menos de un año

  • Cuando el demandante de empleo ha estado trabajando durante menos de un año, debe cumplir ciertas condiciones para acceder a la prestación:
    • Ha de estar en situación legal de desempleo.
    • No puede percibir ningún tipo de renta que sea superior al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional). El SMI para 2013 se sitúa en 645,30 euros mensuales, lo que significa que el parado no recibe unos ingresos superiores a 483,98 euros al mes.
    • Si tiene cargas familiares, debe tener cotizados, al menos, tres meses a la Seguridad Social. Se entiende por responsabilidades familiares tener cónyuge o algún hijo menor de 26 años o mayor con discapacidad, o menor acogido, a su cargo. En este sentido, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, dividida entre el número de personas que la componen no debe superar los 483,98 euros.
    • Si carece de cargas familiares, ha de tener cotizados un mínimo de seis meses a la Seguridad Social.
    • Tiene que suscribir un compromiso de actividad por el que el demandante de empleo debe buscar de forma activa trabajo y participar en acciones específicas de orientación, formación o inserción profesional para incrementar su capacidad de empleo.
  • Cuál es la cuantía de la prestaciónLa percepción económica por desempleo es el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que para 2013 se sitúa en 532,51 euros al mes. Así, durante este año, cada desempleado percibe 426,00 euros mensuales, una cantidad que se actualiza cada año.
  • Qué duración tiene la prestación
    • Si el desempleado ha cotizado tres, cuatro o cinco meses y tiene responsabilidades familiares, le corresponden tres, cuatro o cinco meses, respectivamente, de prestación.
    • Si el parado cotizó seis meses y no tiene cargas familiares, le corresponden seis meses de prestación; pero, si tiene responsabilidades familiares y cotizó seis meses, disfrutará de 21 meses de prestación.

2. Si el desempleado ha trabajado un año o más

  • Cuando el demandante de empleo que ha trabajado un año o más, tiene quecumplir varias condiciones para optar a la prestación:
    • Debe encontrarse en situación legal de desempleo.
    • Ha de estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en laSeguridad Social en un régimen que contemple la prestación por desempleo.
    • Debe tener cotizados, al menos, 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
    • Tiene que suscribir un compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para buscar de manera activa empleo y para aceptar una colocación adecuada.
    • No puede haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • Cuál es la cuantía de la prestaciónLa cantidad de la prestación está en función de la base reguladora que se tuvo mientras se trabajó. Así, el importe diario es el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses de derecho y el 50% a partir de dicho periodo.Hay unas cuantías mínima y máxima de la prestación, en función del número de hijos a cargo y del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) existente cuando se inició la prestación (en 2013 equivale a 532,51 euros mensuales).
    1. Cuantía mínima de la prestación:
      • Cuando el desempleado no tiene hijos a su cargo, la prestaciónno puede ser inferior al 80% del IPREM incrementado en 1/6. Así, el importe mínimo mensual es de 497,00 euros.
      • Si el parado tiene uno o más hijos a su cargo, la prestaciónnunca podrá ser menos del 107% del IPREM, más 1/6. En este caso, la cantidad mínima de la prestación es de 664,74 euros mensuales.
    2. Cuantía máxima de la prestación:
      • Si el parado no tiene hijos a su cargo, la prestación no puede ser superior al 175% del IPREM incrementado en 1/6. Así, el importe máximo mensual es de 1.087,20 euros.
      • Si el desempleado tiene un hijo a su cargo, la prestación no puede ser superior al 200% del IPREM incrementado en 1/6. En este caso, la cuantía máxima mensual es de 1.242,52 euros.
      • Cuando el parado tiene dos o más hijos a su cargo, la prestaciónno puede exceder del 225% del IPREM, incrementado en 1/6. Así, el importe máximo de la prestación es de 1.397,83 euros mensuales.Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años, o mayores con discapacidad, que convivan con el desempleado y no tengan rentas superiores a 645,30 euros al mes. De cualquier forma, a la cantidad bruta de la prestación se le aplican, en su caso, descuentos de la Seguridad Social y del IRPF.
  • Qué duración tiene la prestaciónLa duración de la prestación se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, de acuerdo con la siguiente escala:
    • Si se ha cotizado entre 360 y 539 días, se tiene derecho a 120 días de prestación.
    • Si se cotizó entre 540 y 719 días, se tendrá prestación durante 180 días.
    • Al cotizar entre 720 y 899 días, corresponden 240 días de prestación.
    • Cuando se cotiza entre 900 y 1.079 días, se disfrutará de 300 días de prestación.
    • Si se cotiza entre 1.080 y 1.259 días, se tiene derecho a 360 días de prestación.
    • Cuando se cotiza entre 1.260 y 1.439 días, corresponden 420 días de prestación.
    • Al cotizar entre 1.440 y 1.619 días, se tendrá prestación durante 480 días.
    • Si se ha cotizado entre 1.620 y 1.799 días, se puede disfrutar de 540 días de prestación.
    • Cuando se cotiza entre 1.800 y 1.979 días, se tendrá prestación durante 600 días.
    • Al cotizar entre 1.980 y 2.159 días, se tiene derecho a 660 días de prestación.
    • Si se ha cotizado durante 2.160 días (es decir, seis años) o más, se tiene derecho a 720 días (dos años) de prestación.

Documentación necesaria para acceder a la prestación

Para poder acceder a la prestación por desempleo, el parado debe presentar la siguiente documentación:

  1. El modelo de solicitud. El impreso incorpora la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
  2. La identificación del solicitante y de los hijos que estén a su cargo y figuren en la solicitud. Se trata de aportar el Libro de familia, el DNI o el NIE (Número de Identidad de Extranjeros) de todos ellos.
  3. El certificado de empresa, en el que se acredite la situación legal de desempleo. Si el certificado no fuera suficiente para hacerlo, deberá aportarse algún otro documento que la demuestre.
  4. Si la entidad gestora lo solicita, hay que aportar un justificante de las rentas.
  5. Puede serle requerida documentación adicional.

Dónde y cuándo presentar la documentación

Las solicitudes, tanto de quienes han trabajado más de un año, como de los que han hecho menos, se pueden presentar en la Oficina de Empleo que corresponda, a través de la página web del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), o en una Oficina de Correos.

Hay un plazo de 15 días hábiles, que se cuenta desde que se produce la finalización del contrato. Si la empresa ha abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, la solicitud debe presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

En cualquier caso, la persona desempleada debe facilitar al SEPE y a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos un domicilio físico a efectos de notificaciones y comunicaciones. Cuando no quede garantizada la recepción de las comunicaciones en la dirección dada, hay que proporcionar los datos necesarios para realizarla por medios electrónicos.

Para obtener más información se puede acudir a las oficinas del SEPE o llamar al número de teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99.

Y para lo que llevan en paro desde hace más de dos años, seguirán teniendo el subsidio extraordinario de desempleo de los 400€. Aunque las medidas de recortes del gobierno han afectado directamente a estas prestaciones, el subsidio extraordinario sigue intacto.  Esta ayuda de 400 euros se podrá percibir durante un periodo máximo de 6 meses. Si en este periodo de tiempo el beneficiario encuentra un trabajo, dejará de cobrar el subsidio. Podrá cobrar la parte restante si vuelve a quedarse en paro.