Nueva normativa para apoyar a los numerosos trabajadores a tiempo parcial

Mientras que la cantidad de trabajos a tiempo completo no dejan de disminuir, aumento de forma exponencial la cantidad de parados en España, el número de trabajadores a tiempo parcial también ha ido en aumento desde el principio de la crisis. Pasan de trabajar 40 euros semanales, ahora los trabajadores se tienen que conformar con contratos de trabajo a tiempo parcial. La mayoría de estos trabajos son realizados por mujeres o empleados con contratos precarios. Ahora se está debatiendo una nueva ley en el congreso para  mejorar esas condiciones de trabajo y beneficiar a los empleados. ¿En qué consisten estas nuevas medidas?

 

Nuevas medidas para los trabajadores a tiempo parcial

La nueva norma introduce importantes modificaciones con respecto a la protección social de los contratos a tiempo parcial. Entre estas medidas destacan:

  1. El decreto ley, que ha sido acordado con los agentes sociales y los partidos políticos en el seno del Pacto de Toledo, exige el mismo esfuerzo a un trabajador a jornada completa que a uno a tiempo parcial, teniendo en cuenta la proporcionalidad entre las aportaciones realizadas y las prestaciones que percibirá.
  2. En relación a los años de cotización necesarios para tener derecho a una pensión de la Seguridad Social, según el Tribunal Constitucional, hasta ahora había diferencias de trato al calcular los periodos de carencia de los trabajadores a tiempo parcial respecto a los de a jornada completa. El anterior real decreto ley, vigente desde 1998, vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española, ya que contravenía el derecho a la igualdad entre los empleados a tiempo parcial y los de a jornada completa y era discriminatorio por razón de sexo.
  3. El nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones a tiempo parcial permite elacceso a pensiones contributivas y subsidios sin tener que acreditar un mínimo de 15 años cotizados. De hecho, el tiempo cotizado para tener derecho a una pensión contributiva se calculará conforme al denominado «coeficiente de parcialidad», que se corresponde con el porcentaje de jornada que ha trabajado un empleado a tiempo parcial respecto a un ocupado a jornada completa. Así, si un trabajador tiene un coeficiente de parcialidad del 50%, esto es, que su jornada laboral es la mitad de la completa, el periodo mínimo de cotización que debe acreditar para acceder a la jubilación no es de 15 años, sino de 7,5 años (la mitad).
  4. Esto significa que se flexibiliza el número de años requeridos para acceder a la pensión de jubilación, pues tener un mínimo de 15 años cotizados da derecho a la prestación, con independencia del porcentaje de jornada laboral (o coeficiente de parcialidad) que se tenga. Hasta ahora era necesario el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a tiempo parcial para cumplirlo.
  5. Se determinará para cada trabajador su «coeficiente de parcialidad global», obtenido al sumar todos los periodos cotizados tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, mediante la ponderación de cada contrato con su correspondiente porcentaje de jornada, con lo que se obtiene el coeficiente vinculado a toda la vida laboral.
  6. Respecto a la cuantía de la prestación, se introduce un «coeficiente multiplicador del 1,5» que se multiplica por cada día cotizado a tiempo parcial para mejorar la cantidad final de la pensión, pues cada jornada cotizada computará como un día y medio. El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determina mediante la escala general de la jubilación ordinaria prevista en la Ley General de la Seguridad Social. De este modo, a la base reguladora por 15 años de cotización se le aplicará un 50% y, a partir de ahí, todo el tiempo que lo supere aumentará el porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.
  7. La norma garantiza también la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales del Estado (631,30 euros, en el caso de la jubilación a los 65 años). Así, si la pensión que obtendrá el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos (carencia de otros ingresos o rentas), tiene derecho a obtener los complementos a mínimos cuando se cumplan los requisitos generales y siempre que no se supere la pensión no contributiva (que en 2013 se sitúa en 364,90 euros mensuales o en 5.108,60 euros al año). Los complementos a mínimos son las cantidades que abona el Estado a los beneficiarios de una pensión que no alcanza el umbral mínimo.
  8. Se modifica el cálculo del periodo de carencia para ampliar el número de trabajadores que accederán al derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
  9. Lo dispuesto en esta nueva ley será aplicable a las pensiones de la Seguridad Social que, con anterioridad a su entrada en vigor, fueron denegadas por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido, así como a las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite.
  10. La nueva ley reconoce el acceso a la pensión de jubilación a personas que antes estaban excluidas; beneficia, sobre todo, a las mujeres y al colectivo de los trabajadores precarios; y favorece la obtención de los complementos a mínimos de todos los trabajadores a tiempo parcial, sin reducir los derechos que reconocía la normativa anterior.

 

Según las estadísticas, en España más de un 20% de trabajadores empleados por cuenta ajena tienen un contrato a tiempo parcial. Una cifra mayormente constituida por trabajadoras mujeres o jóvenes, que desean poder estudiar y trabajar a la vez. Según estas cifras, la nueva ley podrá beneficiar a unos casi 3 millones de trabajadores que hoy en día, siguen con contratos precarios a tiempo parcial.