¿Puedo esquivar las comisiones que me impone el banco?

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La importante crisis que está sufriendo el sector financiero por culpa de los dudosos créditos emitidos por las entidades tienen hoy en día un gran impacto en la solvencia de estos. Los bancos, para poder seguir haciendo beneficios tienen que adaptarse a la cartera de los clientes. Y es que una gran parte de los clientes ya no confía en ellos para poner dinero en nuevos fondos de inversión por lo tanto, los bancos tienen que seguir haciendo que las cuentas de esos clientes den beneficios. Los bancos intentan compensar sus pérdidas y mantener su niveles de beneficios aumentan las comisiones de éstos. En este post te explicamos con más detalle lo que el banco se puede llevar en comisiones.

¿Cuánto dinero reciben los bancos gracias a las comisiones?

En medio de una coyuntura financiera adversa, la necesidad de dotarse de liquidez y compensar las pérdidas del sector bancario y la enorme tasa de morosidad hace que las entidades estén cobrando, cada vez más, por los servicios que prestan a sus clientes. Aun así, los datos de la AEB (Asociación Española de Banca) reflejan que, desde que se inició la crisis, hace casi seis años, los españoles están dejando de utilizar numerosos servicios bancarios y, por ello, los ingresos por comisiones han caído en torno a un 16%.

Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades cobran a los clientes por sus servicios (la concesión de una tarjeta de crédito, un ingreso decheques, el envío de una transferencia, un cambio de divisas, una compra de acciones bursátiles, la administración de una cuenta, el estudio de un préstamo, etc.). Aunque las entidades están obligadas a informar de lo que cuesta cada producto y de cuáles son los gastos de las operaciones, a menudo, el usuario solo es consciente de estas comisiones cuando las descubre al revisar sus extractos bancarios.

Según el estudio «Análisis de las comisiones en tiempos de crisis. Periodo 2007-2012», elaborado por ADICAE(Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros), en estos años, algunas entidades han elevado hasta un 185,9% el precio que cobran a sus clientes por servicios como el mantenimiento y administración de cuentas y tarjetas, la extracción de dinero en cajeros o el estudio y apertura de créditos hipotecarios, es decir, las operaciones más habituales que realiza un usuario medio de servicios financieros. Mientras que en estos seis años el IPC ha aumentado un 11,3%, las comisiones bancarias han subido de media un 46,88%.

Existen formas para intentar evitar una sobredosis de comisiones. Dependiendo de la cantidad de productos y servicios que hayas contratado con este banco, podrán hacerte una rebaja en las comisiones de estos servicios. (Aunque no existe ley escrita, eh?). Evitando los descubiertos de la cuenta y manteniendo elevados saldos en la cuenta podremos favorecer la confianza del banquero en nosotros y por lo tanto, conseguir rebajas en comisiones futuras. En general, el sector de la banca es un sector en el que la relación cliente-empleado son muy importantes: una relación larga, duradera y de confianza permite crear una relación rentable para ambas partes. Aunque por un lado lo sera más que por el otro…

Asia, una región endeudada pero dinámica

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Las economías asiáticas, con un modelo de crecimiento basado en la exportación, sufrieron duramente cuando la demanda global se debilitó a causa de la crisis iniciada en 2007. La respuesta a este shock fue estimular la demanda interna incrementando el endeudamiento. Las condiciones de partida eran propicias para emprender esa ruta: un exceso de ahorro (que se reflejaba en un superávit corriente del 7,4% del PIB) y un déficit fiscal prácticamente nulo.

Entre 2009 y 2012, el endeudamiento contó con la ayuda de unas condiciones financieras holgadas y unos bajos tipos de interés reales, derivados de la laxitud monetaria global propiciada por la Reserva Federal estadounidense, pero también por los propios países emergentes.

El endeudamiento asiático se ha concentrado en el sector de las empresas no financieras. En términos del PIB, las empresas pasaron de endeudarse un 81% en 2007 a un 132% en 2013, lo que equivale a 51 puntos de los 62 arriba señalados. Se trata de un nivel elevado en términos históricos y en comparación con otros países. El gran riesgo de esta situación radica en que este endeudamiento empresarial no redunde en una mejora de la productividad del capital. Sin mejoras en este sentido, sería de esperar una relativa moderación del crecimiento que, unida al envejecimiento demográfico, dificultaría la reducción de la deuda. Una previsible subida de los tipos de interés reales, alentada por el cambio de política de la Fed, complicaría aún más el panorama.

Sin embargo, la situación es heterogénea entre países. La nota relativamente positiva es que los registros más elevados, en cuanto al nivel de deuda y su evolución reciente, se concentran en las economías «fuertes» de la región: China, Hong Kong, Singapur y Corea del Sur. En cambio, las economías consideradas más «débiles» –la India e Indonesia– tienen un endeudamiento más moderado, aun considerando su menor renta per cápita. Por su parte, Indonesia registró una deuda total del 74% en 2013, la menor del grupo de países analizados. El factor demográfico también juega a su favor, ya que la India e Indonesia escapan de la tendencia general de envejecimiento de la población predominante en la región. Las cifras más llamativas corresponden a China, cuya deuda total pasó del 148% al 244% del PIB (del 97% al 173% en el caso de empresas no financieras). El riesgo que esto supone debe evaluarse en el marco del proceso de reequilibrio y transformación de la economía china, así como de las pe­­cu­­liares reglas de funcionamiento de un sistema dominado por el Estado.

En México, el buen fin les pone locos

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No estamos locos, no. En Estados Unidos tienen su día de locura de compras en el Black Friday. Y claro, en México no se iban a quedar atrás y crearon el buen fin.

El buen fin es una idea del gobierno de ese país, para promover ventas de servicio y productos de interés general, a precios más bajos. Unas rebajas en toda regla.

Comenzó en el año 2011 y, a diferencia del Viernes Negro americano, en México lo hacen durante 4 días. Si, has leído bien, 4 días de locura de compras.

Ya has visto lo que ha pasado hace pocos días con el día de los solteros en China, donde la empresa, recientemente salida a bolsa, Ali Baba ha roto todos los registros de records de venta en esos días.

En España, también el año pasado, el 2013, utilizaron la promoción del Black Friday para, empresas de origen americano, como Apple, ofrecer descuentos de hasta 100 euros en productos como sus MacBook. Claro que, no hicieron ningún descuento en sus productos estrella como el iPhone o el iPad. No son listos estos, ni nada.

El buen fin mexicano tiene que ser antes de las semanas del periodo navideño para tener otro periodo de compras a menor precio.

A mí me recuerda a los periodos de ventas de productos reducidas en precio que El Corte Ingles denomina sus 7 días de oro. O como cualquier día inventado, como el día de los enamorados, para promover ventas en fechas concretas.

Estas ideas de marketing, tienen éxito con el paso del tiempo si realmente se invierte e insiste en ellas. Por eso, ideas como el Buen Fin, que comenzó tan solo hace menos de 4 años, en el 2011 son capaces de crear tendencia.

El consumidor, a sabiendas que esos días, van a llegar, espera a realizar ciertas compras importantes en esas fechas y es por eso que ocurren compras concurrentes que tanto llaman la atención en la prensa y noticieros de la televisión de cada país.

Por lo menos, el buen fin y otras ideas, sirven para llenar de titulares los periódicos y reducir el dinero del consumidor, de su bolsillo. Que no es poco, dada la época actual.

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¿Cómo sacar el máximo partido a las Rebajas de Invierno?

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Se acercan el final de las fiestas y con ello, empiezan las primeras rebajas de invierno. Todo el mundo aprovecha esta época para permitirse esos caprichos que no puedo antes o en la fiestas. Pero no hay que comprar impulsivamente, y saber sacarle provecho, saber que se necesita realmente.

Hace unos años, la época oficial y legal de las rebajas de invierno eran del 6 de enero al 6 de marzo. Pero, desde 2013, se permitió a los comerciantes una libertad de poner cuando ellos quisieran y las promociones que quisieran en sus periodos de rebajas. Convertida ya en una costumbre, las rebajas de invierno siguen siendo un clásico por tener los mejores descuentos. ¿Cómo saber qué y cuánto comprar ante la tentación de tantas compras compulsivas?

Cómo aprovechar las rebajas

Mañana, 7 de enero, comienzan las rebajas en casi toda España. Aunque en algunas ciudades ya han empezado, el pistoletazo de salida se produce un día después de que Sus Majestades de Oriente hayan pasado ya por todas las casas, donde, incluso para los más mayores, quizás hayan dejado dinero para gastar en la primera temporada de descuentos del año.

Antes de lanzarse a la calle en busca del bolso, las botas o el abrigo deseados, hay que saber con precisión qué necesita cada miembro de la familia, qué será realmente útil y en qué se gastará cada céntimo. Así como se planean las compras de Reyes o los menús navideños para no salirse del presupuesto marcado, lo mismo debe hacerse durante las rebajas.

Conviene, pues, hacer adquisiciones meditadas y que sirvan para varias temporadas. La talla desempeña también un papel fundamental. Si se tiene una talla estándar, no se puede esperar mucho, ya que las prendas se agotarán. En cambio, las personas muy delgadas, o con números de pie que se salen de los más corrientes, pueden esperar más y hacerse con muy buenos artículos a precios mínimos.

También conviene tener en cuenta que, ya que habrá que padecer colas interminables en probadores y cajas, lo mejor es no ir los primeros días (hay más variedad y todas las tallas, eso sí) y acudir a los establecimientos comerciales entre semana, ya que estarán menos llenos que durante el fin de semana. Por supuesto, se vaya en las jornadas de descanso o entre semana, conviene no abusar de la tarjeta de crédito en estos días y pagar lo más posible en efectivo, ya que el gasto que se hace es más «visible».

Consejos de siempre para no tener problemas en rebajas

Además de aplicar la inteligencia y la moderación al salir de rebajas, conviene no olvidar los ya conocidos consejos para que los derechos como consumidor permanezcan inalterados durante este periodo de precios bajos. Así, hay que tener muy claro que:

  • La calidad debe ser la misma:

Hay que revisar bien la ropa, zapatos, electrodomésticos, muebles… que se compren, ya que en rebajas el artículo debe tener la misma calidad a menor precio. Si se venden taras, debe estar especificado, igual que si son saldos o liquidaciones.

  • La garantía es idéntica:

Como la calidad, las garantías no disminuyen al unísono del precio, sino que se mantienen intactas.

  • Las etiquetas deben marcar el precio rebajado y el anterior:

El etiquetado tiene que ser el mismo que el que llevan los productos que no están rebajados.

  • Si no se admiten cambios o devoluciones, la tienda debe avisarlo:

Antes de comprar algo, hay que saber si se puede cambiar algún producto y cuánto tiempo se tiene para hacerlo. Además, nunca hay que salir de un establecimiento sin conocer su política de devoluciones.

  • Hay que guardar los tickets:

Es un consejo obvio, pero a menudo los tickets se pierden entre la marea de papeles de la cartera. Como es la única prueba de haber comprado un producto en una tienda concreta, hay que cuidarlo y llevarlo -sin deteriorar- siempre que se desee reclamar, cambiar o devolver un artículo.

  • La publicidad es un contrato:

Los precios deben ser los que aparecen en los folletos o campañas publicitarias y durante todo el periodo para el que se anunciaban. Si el establecimiento no lo cumple, se puede denunciar.

  • Nunca hay que tener miedo a reclamar:

Muchas personas creen que no sirve para nada y, tras la rabia inicial, se olvidan de reclamar. Si se está disconforme, hay que solicitar la hoja de reclamaciones, rellenarla y, después, entregarla en la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) de la ciudad o en alguna asociación de consumidores.

 

Según el calendario oficial de rebajas, hay que saber aprovechar al máximo las rebajas con el dinero de las estrenas de Navidad y Reyes. Comprar de forma moderada y pensada. Conocer los derechos del consumidor puede también ayudar a sacarle máximo partido a esta época de promociones.

Declaración de la renta 2013: Deducciones por ascendientes

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Otro año toca hacer la declaración de la renta. Uno debe estar atento a los cambios que se hayan aplicado de un año a otro, o estar atento por si se puede aplicar deducciones y disfrutar de ciertas desgravaciones. A veces, el simple hecho de convivir con los padres cuando con mayores de 65 años y cumpliendo una serie de requisitos, pueden aportar al contribuyente unos beneficios fiscales tanto en el ámbito de aplicación estatal como autonómico.

Mínimo aplicable

El mínimo por ascendientes forma parte del mínimo personal y familiar, que es la parte de la renta que no se somete a tributación por el IRPF porque se destina a satisfacer las necesidades del ciudadano y de quienes viven con él. Por cada pariente mayor de 65 años que conviva con quien hace la Declaración -siempre que cumpla con las condiciones establecidas-, se suman al mínimo personal y familiar 918 euros. Si aún no ha cumplido esta edad pero el ascendiente tiene una minusvalía, aporta los mismos beneficios fiscales y, si tiene más de 75 años, se le añade una cuantía adicional de 1.122 euros.

Si además de tener más de 65 años el pariente mayor padece una minusvalía del 33% o superior, pero inferior al 65%, los descendientes contarán con 2.316 euros adicionales, que pasarán a ser 7.038 si la discapacidad alcanza el 65%.

Cuando se acredite que los ascendientes necesitan ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida, a lo anterior se le suman 2.316 euros en concepto de gastos de asistencia.

Requisitos

Para que un ciudadano pueda aumentar su mínimo personal y familiar por este concepto, los padres, abuelos o bisabuelos han de estar unidos a él por un vínculo de parentesco en línea directa por consanguinidad o adopción. Pero no se incluyen aquellos cuyo vínculo es por línea colateral -como los tíos o tíos abuelos- y tampoco por afinidad, que es el caso de los suegros.

Además, el ascendiente debe ser mayor de 65 años o tener una minusvalía igual o superior al 33%.

Es necesario que la persona que da derecho a aplicar el mínimo conviva con el beneficiario al menos durante la mitad del periodo impositivo. También se entiende que se cumple esta condición cuando los ascendientes discapacitados que dependan del contribuyente estén internados en centros especializados.

Para practicar la reducción se tiene en cuenta la fecha de devengo del impuesto, el 31 de diciembre. Si el ascendiente fallece antes de esta fecha, aunque haya convivido más de la mitad del periodo impositivo con el contribuyente, no da derecho a la aplicación del mínimo.

Cuando el padre, abuelo o bisabuelo ha obtenido rentas superiores a 8.000 euros, sus descendientes no pueden aplicarse la reducción y tampoco si el mayor de 65 años presenta su propia Declaración con rentas superiores a los 1.800 euros.

Puede darse el caso de que dos o más personas tengan derecho a aplicarse el mínimo respecto a los mismos ascendientes. En este supuesto, el importe se prorrateará entre ellos a partes iguales. Pero si los contribuyentes tienen distinto grado de parentesco hacia quien genera derecho a la reducción, le corresponde a quien tenga el grado más cercano, salvo que este no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los de siguiente grado. Es decir, si los hijos pueden beneficiarse del mínimo por ascendiente porque sus rentas son inferiores a 8.000 euros, se lo podrán aplicar los nietos que cumplan los requisitos.

Deducciones autonómicas

Estas deducciones se complementan con las propuestas por las comunidades autónomas, aunque no todas cuentan con ayudas por mayores de 65 años si no cumplen otros requisitos como tener una discapacidad.

  • ANDALUCIA

Esta autonomía cuenta con una deducción de 100 euros para contribuyentes que sean padres de una familia monoparental. Se entiende como tal la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y sean menores de edad o mayores de 18 años incapacitados por la justicia.

Esta cuantía se aumenta en 100 euros por cada persona mayor de 75 años que conviva con la familia, siempre que genere el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes establecido en la normativa estatal del IRPF.

  • ARAGÓN

Los residentes en esta comunidad pueden beneficiarse de una deducción de 150 euros por el cuidado de los ascendientes mayores de 75 años que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo y no tengan rentas superiores a los 8.000 euros.

  • ASTURIAS

Quienes acojan, con carácter no remunerado, a personas que hayan cumplido 65 años cuentan con una deducción de 338 euros. Es necesario que el contribuyente viva con ellos durante más de 183 días al año sin percibir de los mayores ninguna contraprestación. Además, la persona acogida no debe tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado con el contribuyente.

  • ISLAS BALEARES

En el archipiélago no cuentan con desgravaciones específicas por ascendientes, aunque sí pueden disfrutar de una deducción de 50 euros los contribuyentes que hayan cumplido 65 años.

  • CANARIAS

Con esta misma edad, los residentes en Canarias también tienen deducciones, que ascienden a 120 euros.

  • CANTABRIA

Por cuidado de cada ascendiente mayor de 70 años, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad, el ciudadano tendrá una deducción de 100 euros. Para ello es necesario que viva con el contribuyente al menos durante 183 días y que este esté obligado a declarar. Las rentas del ascendiente no deben ser superiores a 6.000 euros.

  • CASTILLA-LA MANCHA

Para los mayores de 75 años, la región aplica una deducción de 100 euros. Existe otra de igual cuantía por el cuidado de ascendientes que hayan cumplido esta edad, siempre que den derecho a la aplicación del mínimo. No se podrán practicar estos beneficios fiscales si los mayores viven durante más de 30 días en residencias de Castilla-La Mancha u ocupan plazas concertadas o subvencionadas por la comunidad en otros centros.

  • CASTILLA Y LEÓN

El hecho de haber cumplido 65 años no da derecho a contar con desgravaciones, salvo si a la edad se añade estar afectado por una minusvalía, en cuyo caso la deducción será de 656 euros por contribuyente.

  • CATALUÑA

Esta autonomía reconoce una deducción por alquiler de la vivienda habitual que alcanza el 10% de las cantidades satisfechas durante el año 2010. Pueden beneficiarse de ella las personas que tengan al menos 65 años siempre y cuando sean viudas. Como requisito se establece que la suma de las bases imponibles general y del ahorro -menos el mínimo personal y familiar- no supere 20.000 euros anuales y que las cantidades pagadas por el alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente. El límite máximo de la deducción es de 600 euros anuales.

  • MADRID

Los residentes en Madrid tienen una deducción de 900 euros por acoger a mayores de 65 años, siempre que estos convivan con el contribuyente durante al menos 183 días y no medie contraprestación. Además, es necesario que el acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La persona acogida no debe estar vinculada con el contribuyente por un parentesco en grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o afinidad. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 25.620 euros en tributación individual o los 36.200 euros en la conjunta.

  • VALENCIA

La deducción de 179 euros dirigida a los contribuyentes de más de 65 años solo se puede practicar en el caso de que tengan una minusvalía del 33% o superior.

Una deducción de la misma cuantía pueden obtener los ciudadanos por cada ascendiente mayor de 75 años en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción. Tienen que convivir con él al menos la mitad del periodo impositivo y las rentas de la persona que da derecho a la deducción no pueden ser superiores a 8.000 euros ni presentar la Declaración del IRPF con rentas que pasen los 1.800

Además, la suma de la base liquidable general y del ahorro debe ser como máximo de 27.790 euros para la Declaración individual y 44.955 en la conjunta.

 

Por lo tanto, según ciertos requisitos y la comunidad autónoma donde viva el contribuyente, se podrá aplicar un mínimo por ascendientes e incluso aumentar estas desgravaciones si cumple otros requisitos anteriormente citados. Pero, hay que tener en cuenta que si el mayor ha obtenido rentas superiores a 8.000€, sus descendientes no tendrán derecho a aplicarse esta deducción.