Declaración de la renta 2013: Deducciones por ascendientes

Otro año toca hacer la declaración de la renta. Uno debe estar atento a los cambios que se hayan aplicado de un año a otro, o estar atento por si se puede aplicar deducciones y disfrutar de ciertas desgravaciones. A veces, el simple hecho de convivir con los padres cuando con mayores de 65 años y cumpliendo una serie de requisitos, pueden aportar al contribuyente unos beneficios fiscales tanto en el ámbito de aplicación estatal como autonómico.

Mínimo aplicable

El mínimo por ascendientes forma parte del mínimo personal y familiar, que es la parte de la renta que no se somete a tributación por el IRPF porque se destina a satisfacer las necesidades del ciudadano y de quienes viven con él. Por cada pariente mayor de 65 años que conviva con quien hace la Declaración -siempre que cumpla con las condiciones establecidas-, se suman al mínimo personal y familiar 918 euros. Si aún no ha cumplido esta edad pero el ascendiente tiene una minusvalía, aporta los mismos beneficios fiscales y, si tiene más de 75 años, se le añade una cuantía adicional de 1.122 euros.

Si además de tener más de 65 años el pariente mayor padece una minusvalía del 33% o superior, pero inferior al 65%, los descendientes contarán con 2.316 euros adicionales, que pasarán a ser 7.038 si la discapacidad alcanza el 65%.

Cuando se acredite que los ascendientes necesitan ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida, a lo anterior se le suman 2.316 euros en concepto de gastos de asistencia.

Requisitos

Para que un ciudadano pueda aumentar su mínimo personal y familiar por este concepto, los padres, abuelos o bisabuelos han de estar unidos a él por un vínculo de parentesco en línea directa por consanguinidad o adopción. Pero no se incluyen aquellos cuyo vínculo es por línea colateral -como los tíos o tíos abuelos- y tampoco por afinidad, que es el caso de los suegros.

Además, el ascendiente debe ser mayor de 65 años o tener una minusvalía igual o superior al 33%.

Es necesario que la persona que da derecho a aplicar el mínimo conviva con el beneficiario al menos durante la mitad del periodo impositivo. También se entiende que se cumple esta condición cuando los ascendientes discapacitados que dependan del contribuyente estén internados en centros especializados.

Para practicar la reducción se tiene en cuenta la fecha de devengo del impuesto, el 31 de diciembre. Si el ascendiente fallece antes de esta fecha, aunque haya convivido más de la mitad del periodo impositivo con el contribuyente, no da derecho a la aplicación del mínimo.

Cuando el padre, abuelo o bisabuelo ha obtenido rentas superiores a 8.000 euros, sus descendientes no pueden aplicarse la reducción y tampoco si el mayor de 65 años presenta su propia Declaración con rentas superiores a los 1.800 euros.

Puede darse el caso de que dos o más personas tengan derecho a aplicarse el mínimo respecto a los mismos ascendientes. En este supuesto, el importe se prorrateará entre ellos a partes iguales. Pero si los contribuyentes tienen distinto grado de parentesco hacia quien genera derecho a la reducción, le corresponde a quien tenga el grado más cercano, salvo que este no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los de siguiente grado. Es decir, si los hijos pueden beneficiarse del mínimo por ascendiente porque sus rentas son inferiores a 8.000 euros, se lo podrán aplicar los nietos que cumplan los requisitos.

Deducciones autonómicas

Estas deducciones se complementan con las propuestas por las comunidades autónomas, aunque no todas cuentan con ayudas por mayores de 65 años si no cumplen otros requisitos como tener una discapacidad.

  • ANDALUCIA

Esta autonomía cuenta con una deducción de 100 euros para contribuyentes que sean padres de una familia monoparental. Se entiende como tal la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y sean menores de edad o mayores de 18 años incapacitados por la justicia.

Esta cuantía se aumenta en 100 euros por cada persona mayor de 75 años que conviva con la familia, siempre que genere el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes establecido en la normativa estatal del IRPF.

  • ARAGÓN

Los residentes en esta comunidad pueden beneficiarse de una deducción de 150 euros por el cuidado de los ascendientes mayores de 75 años que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo y no tengan rentas superiores a los 8.000 euros.

  • ASTURIAS

Quienes acojan, con carácter no remunerado, a personas que hayan cumplido 65 años cuentan con una deducción de 338 euros. Es necesario que el contribuyente viva con ellos durante más de 183 días al año sin percibir de los mayores ninguna contraprestación. Además, la persona acogida no debe tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado con el contribuyente.

  • ISLAS BALEARES

En el archipiélago no cuentan con desgravaciones específicas por ascendientes, aunque sí pueden disfrutar de una deducción de 50 euros los contribuyentes que hayan cumplido 65 años.

  • CANARIAS

Con esta misma edad, los residentes en Canarias también tienen deducciones, que ascienden a 120 euros.

  • CANTABRIA

Por cuidado de cada ascendiente mayor de 70 años, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad, el ciudadano tendrá una deducción de 100 euros. Para ello es necesario que viva con el contribuyente al menos durante 183 días y que este esté obligado a declarar. Las rentas del ascendiente no deben ser superiores a 6.000 euros.

  • CASTILLA-LA MANCHA

Para los mayores de 75 años, la región aplica una deducción de 100 euros. Existe otra de igual cuantía por el cuidado de ascendientes que hayan cumplido esta edad, siempre que den derecho a la aplicación del mínimo. No se podrán practicar estos beneficios fiscales si los mayores viven durante más de 30 días en residencias de Castilla-La Mancha u ocupan plazas concertadas o subvencionadas por la comunidad en otros centros.

  • CASTILLA Y LEÓN

El hecho de haber cumplido 65 años no da derecho a contar con desgravaciones, salvo si a la edad se añade estar afectado por una minusvalía, en cuyo caso la deducción será de 656 euros por contribuyente.

  • CATALUÑA

Esta autonomía reconoce una deducción por alquiler de la vivienda habitual que alcanza el 10% de las cantidades satisfechas durante el año 2010. Pueden beneficiarse de ella las personas que tengan al menos 65 años siempre y cuando sean viudas. Como requisito se establece que la suma de las bases imponibles general y del ahorro -menos el mínimo personal y familiar- no supere 20.000 euros anuales y que las cantidades pagadas por el alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente. El límite máximo de la deducción es de 600 euros anuales.

  • MADRID

Los residentes en Madrid tienen una deducción de 900 euros por acoger a mayores de 65 años, siempre que estos convivan con el contribuyente durante al menos 183 días y no medie contraprestación. Además, es necesario que el acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La persona acogida no debe estar vinculada con el contribuyente por un parentesco en grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o afinidad. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 25.620 euros en tributación individual o los 36.200 euros en la conjunta.

  • VALENCIA

La deducción de 179 euros dirigida a los contribuyentes de más de 65 años solo se puede practicar en el caso de que tengan una minusvalía del 33% o superior.

Una deducción de la misma cuantía pueden obtener los ciudadanos por cada ascendiente mayor de 75 años en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción. Tienen que convivir con él al menos la mitad del periodo impositivo y las rentas de la persona que da derecho a la deducción no pueden ser superiores a 8.000 euros ni presentar la Declaración del IRPF con rentas que pasen los 1.800

Además, la suma de la base liquidable general y del ahorro debe ser como máximo de 27.790 euros para la Declaración individual y 44.955 en la conjunta.

 

Por lo tanto, según ciertos requisitos y la comunidad autónoma donde viva el contribuyente, se podrá aplicar un mínimo por ascendientes e incluso aumentar estas desgravaciones si cumple otros requisitos anteriormente citados. Pero, hay que tener en cuenta que si el mayor ha obtenido rentas superiores a 8.000€, sus descendientes no tendrán derecho a aplicarse esta deducción.