Información

Requisitos para entrar en España

Si viaja a España por vía aérea

(Excepto los menores de 12 años y los que están en tránsito internacional), independientemente del país de origen del viaje (incluidos los españoles que regresan a su país), debe tener uno de estos documentos en España. No solo es necesaria una visa de turista. 

  • Un certificado digital COVID de la UE o equivalente. Compruebe aquí si su certificado es considerado equivalente por el país emisor.
  • A su llegada al aeropuerto, deberá seguir las indicaciones de la Vía Naranja.
  • Si no tiene un Certificado Digital COVID de la UE o equivalente, deberá rellenar un formulario de control sanitario antes de su salida.
  • Una vez cumplimentado, obtendrá un código QR que deberá presentar tanto en el momento del embarque como a su llegada a España.
  • A su llegada al aeropuerto, tendrá que seguir las indicaciones de la Vía Azul.

 Si viaja a España por vía marítima

También deberá estar en posesión de uno de los certificados sanitarios exigidos, ya sea un Certificado Digital COVID equivalente de la UE u otro tipo, sin necesidad de cumplimentar el formulario de control sanitario, y responder a las preguntas que se le hagan. 

Tenga en cuenta que si viaja desde un país que no pertenece a la UE/EEE, necesitará un certificado de vacunación o de recuperación que el Ministerio de Sanidad reconozca a tal efecto. O puede encontrarse en una de las situaciones que se describen a continuación:

  • Residentes habituales de la Unión Europea, los Estados Asociados a Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, con prueba documental.
  • Los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro de Schengen o un Estado asociado a Schengen que se dirijan a ese país.
  • Los profesionales de la salud, incluidos los investigadores sanitarios, y los profesionales de la atención a las personas mayores que se dirijan a su trabajo o regresen de él.
  • El personal de transporte, la gente de mar y el personal aeronáutico que deba realizar actividades de transporte aéreo.
  • El personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Los estudiantes que cursen estudios en Estados miembros de Schengen o Estados asociados y que estén en posesión del correspondiente permiso o visado y del seguro médico, siempre que se desplacen al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días anteriores al inicio del mismo.
  • Trabajadores altamente cualificados cuyo trabajo sea necesario y no pueda ser aplazado o realizado a distancia, incluidos los participantes en eventos deportivos de alto nivel que se celebren en España. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente.
  • Personas que se desplacen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Las personas que acrediten documentalmente una causa de fuerza mayor o penuria, o cuya entrada se permita por razones humanitarias.
  • Residentes de terceros países a los que no se aplican restricciones temporales de viaje, según una lista que se actualiza periódicamente.
  • Los viajeros que se encuentren en una situación excepcional y no dispongan de un certificado de vacunación ni de recuperación deberán presentar un certificado de la prueba Covid-19 (excepto en el caso de quienes viajan desde países exentos de restricciones).

Certificado de vacunación

Éste debe haber sido emitido por las autoridades competentes del país de origen al menos 14 días después de la fecha de administración de la última dosis del curso completo (primero) de vacunación, siempre que la última dosis de ese curso de vacunación no haya sido hace más de 270 días. 

A partir de ese momento, el certificado debe mostrar la administración de una vacuna de refuerzo. Tenga en cuenta que el requisito de la dosis de refuerzo y la fecha de caducidad de 270 días no se aplican a los niños mayores de 12 años y menores de 18. Por lo tanto, si tiene más de 12 años y menos de 18, se considerará que está vacunado aunque hayan pasado 270 días desde la última dosis sin haber recibido la dosis de refuerzo.

Puede consultar las vacunas que actualmente están autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud. También se aceptan certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser una de las autorizadas. Se define como «curso completo de una vacuna» el haber recibido las vacunas estipuladas en la Estrategia de Vacunación Covid-19 en España.

Los menores de entre 12 y 17 años procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al espacio Schengen y que procedan de un país afectado por restricciones temporales de viaje no esenciales, podrán viajar a España sin necesidad de un Certificado de Vacunación. Podrán presentar una prueba molecular de amplificación de ácidos nucleicos-NAAT (RT-PCR o similar) con resultado negativo realizada en las 72 horas anteriores a la salida. Los niños menores de 12 años no tienen que presentar ningún tipo de certificado.

Certificado de recuperación

Éste debe haber sido emitido por la autoridad competente o por un servicio médico al menos 11 días después de la realización de la primera prueba COVID de tipo NAAT (PCR, TMA, LAMP y similares) o prueba rápida de antígeno con resultado positivo. El certificado será válido durante 180 días a partir de la fecha del primer resultado positivo de la prueba COVID. Las pruebas rápidas deben ser las incluidas en la lista acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la UE y deben haber sido realizadas por personal cualificado.

Si dispone de un certificado de recuperación que no sea un certificado digital COVID de la UE o un equivalente, debe presentar una prueba documental de la prueba COVID de la que se deriva el certificado de recuperación. 

Si puede acceder con una prueba Covid-19 (opción válida para las situaciones anteriormente descritas), recuerde que las pruebas aceptadas en España son las pruebas NAAT (PCR, LAMP, TMA o similares) o de antígenos. Se debe presentar una prueba NAAT negativa realizada en las 72 horas anteriores a la salida o una prueba de antígenos realizada en las 24 horas anteriores a la salida.

Recuerde que los certificados de vacunación COVID-19, de prueba COVID o de recuperación emitidos por países con los que la UE ha establecido una equivalencia tienen la misma consideración que un certificado digital Covid de la UE. Para más información visite la página web de la Unión Europea (UE). 

Más cosas que saber a la hora de la llegada

Todos los pasajeros pueden someterse a un control sanitario en el primer punto de entrada, que incluirá al menos la toma de temperatura, la comprobación de sus documentos y una evaluación visual de su estado de salud físico. Si se sospecha que tiene COVID-19, o cualquier otra enfermedad que represente un riesgo para la salud pública, se le someterá a una evaluación médica, y se le podrá exigir que se someta a una prueba de COVID para comprobar si hay una infección activa (una prueba PCR/TMA/RT-LAMP). Además, el personal de los servicios de Sanidad Exterior podrá realizarle una prueba COVID si llega de un país de alto riesgo o de los establecidos en el marco de la vigilancia activa vinculada a los procesos de evaluación del riesgo.

Si se encuentra en tránsito internacional

No se exigirá la presentación de la Ficha de Control Sanitario o del certificado de vacunación, recuperación o diagnóstico de COVID-19 siempre que no salga del entorno del aeropuerto y que su estancia en España no supere las 24 horas.

 

¿Cuáles son los requisitos para entrar en España si no necesito visado?

A continuación veremos los principales requisitos para entrar en España y no ser devuelto a tu país de origen en la frontera si entras sin visado. Y teniendo que responder a preguntas vinculadas con la nacionalidad, etc.

Son prácticamente los mismos que vimos en nuestro artículo sobre las diferentes causas que pueden negarte la entrada a territorio español, con algunas diferencias. La legislatura española y sus leyes. 

Presentar el pasaporte biométrico

El primer requisito que debe cumplir es presentar su pasaporte biométrico o de lectura magnética. Este pasaporte es su documento de identificación y debe acompañarle en todo momento. Obviamente, debe ser válido y estar actualizado. Es decir, es importante que la fecha de caducidad de su pasaporte sea, al menos, tres meses mayor que el final de su estancia prevista en España.

Tener confirmado el alojamiento y demostrarlo.

El siguiente requisito es que tenga un alojamiento confirmado para los días que vaya a estar dentro del espacio Schengen. Y eso es algo que tendrá que demostrar al entrar.

Puede hacerlo de dos maneras diferentes: 

  • Por un lado, mostrando una reserva de hotel/apartamento/Airbnb o un contrato de alquiler, siempre que esté ya pagado y reservado por usted como propietario.
  • Por otro lado, una carta de invitación si su alojamiento durante su estancia será en casa de alguien (amigo o familiar). Esta carta de invitación deberá ser tramitada y enviada por la persona con la que se aloja antes de viajar a territorio español independientemente de su nacionalidad. 

Seguro médico de viaje

El siguiente trámite que deberá realizar antes de viajar al país es la contratación de un seguro médico de viaje. Este seguro debe cubrir cualquier situación inesperada que pueda ocurrirle en España y garantizar su hospitalización o atención médica. 

Billetes de avión de ida y vuelta

Este es uno de los requisitos más importantes. Al entrar en España debe tener tanto el billete de avión de ida como el de vuelta a tu país de origen. Y el vuelo de vuelta debe estar dentro de los 90 días permitidos para su estancia de corta duración, en ningún caso fuera de ese periodo. Esto se debe a que las autoridades españolas deben asegurarse de que no permanezca en el país más tiempo del permitido o se convierta en ilegal. Además, es muy importante que usted mismo haya comprado este billete como titular para no generar dudas.

Los medios económicos necesarios

Además, debe contar con los medios económicos para mantenerse durante el tiempo que estará en España.

¿De cuánto estamos hablando? 

95 euros por día y por persona. Y un mínimo de 950 euros (independientemente del tiempo de estancia) si la suma no llega a esa cantidad. Como ve, este requisito está muy relacionado con el anterior. Los medios económicos que tendrá que acreditar se calculan multiplicando 95 por el número de días entre tu vuelo de ida y el de vuelta (y si fuera menos de 950, esta sería la cantidad). Es lo establecido por la legislatura española. 

¿Cómo demostrar que tiene el dinero contigo? 

Puede hacerlo con dinero en efectivo o con tarjetas de débito/crédito. Pasar un (posible) interrogatorio. Es posible que una vez que aterrice y entre en el aeropuerto, la policía nacional le haga varias preguntas para conocer los motivos por los que viaja a España. Si existe el riesgo de que entre y luego se quede en el país de forma ilegal o de que tenga la intención de volver después del plazo permitido, se le denegará la entrada; incluso si cumple todos los requisitos anteriores. En otras palabras, si las autoridades fronterizas no entienden qué va a hacer usted en el país y cómo va a suceder todo, puede verse obligado a regresar.

Por lo tanto, aquí puede encontrar una doble recomendación.

En primer lugar, no se ponga nervioso durante el interrogatorio. Son preguntas sencillas en las que tiene que demostrar coherencia. Explique las razones por las que ha viajado al país, cómo ha organizado el viaje, dónde se alojará y no tendrá ningún problema.  Tenga claros los motivos (si es por negocios, turismo o para visitar a un familiar) y explíquelos con calma. Por otro lado, le recomendamos que aporte cualquier prueba que confirme esos motivos. Por ejemplo, si viene para asistir a un viaje de negocios, muestre la entrada al evento. Si viene por turismo, muestre la entrada a un museo o espectáculo.

Cualquier documento de confirmación será más que beneficioso en este caso.

Resumen  

Viajar con visa está permitido y recomendamos solicitar previamente el inicio de la gestión a través del consulado local. Los ciudadanos de la UE no deben solicitar visa para ingresar en el Reino de España ni en el espacio Schengen.

Viajeros que a través de la web compren billetes aéreos. Se recomienda reunir previamente toda la documentación anteriormente mencionada antes de dicha compra. También es importante rellenar todos los certificados solicitados para que los pasajeros no tengan inconvenientes al ingresar. 

Viajar con pasaporte español o de la UE le permitirá el ingreso al territorio de la UE sin inconvenientes y no responder a tantas preguntas. Toda la información que se necesite será proporcionada a los ciudadanos a través del consulado que le corresponda para la obtención de visa de turista o extendida. La visa es un documento válido imprescindible para acceder al país europeo que quiera visitar si no posee documentación Europea.